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Miguel Julio Rodríguez Villafañe
"Milei es un presidente pérfido"
Foto: Rodríguez Villafañe advierte que los acuerdos comerciales que se hagan en base al DNU serán anulados.
Para el abogado constitucionalista y ex juez federal, el Mega DNU del jefe de Estado es "nulo de nulidad absoluta". Los caminos posibles para que sea rechazado.
Publicada el en Entrevistas

Miguel Julio Rodríguez Villafañe es tal vez el abogado que más sabe sobre derecho de y a la información. Abogado constitucionalista y ex juez federal de Córdoba, publica asiduamente sus comentarios y reflexiones sobre la realidad nacional en distintos medios de comunicación. En el último tiempo, como todo el país, hizo foco en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia con que Javier Milei inauguró su gobierno libertario. Y también sobre la mal llamada "Ley Ómnibus", el "mamotreto" -como prefiere llamarlo- que el jefe de Estado envió al Congreso Nacional y constituyó la insólita novela política del verano, que incluyó escándalos varios y la violenta represión a los manifestantes que se congregaron frente al Parlamento para expresar su repudio a las iniciativas libertarias.

- Al no haber sido rechazado todavía por el Congreso Nacional, ¿el DNU de Milei está vigente?

- El DNU es nulo, de nulidad absoluta e insanable. El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional –que fue incorporado en la reforma constitucional de 1994- dice textualmente que este tipo de actos son  “nulos, de nulidad absoluta e insanable”. O sea que es un decreto que nunca nació, que está viciado en su origen y por lo tanto no sirve. Pero además la Constitución habla de “situaciones excepcionalísimas”, y acá no hay ninguna situación excepcional.

- Entonces no está vigente...

- La Ley  26.122, que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia, dice que rigen automáticamente hasta que son denegados por rechazo del Congreso. Y el artículo 12 agrega que los actos que se llevan adelante generan derechos adquiridos. Pero el problema acá es que no puede tener vigencia algo que no nace porque que es insanablemente nulo.  Y éste es el caso del DNU del presidente Milei.

- Por ser inconstitucional...

-Claro. Porque hay una inconstitucionalidad para el futuro, pero también para el pasado. Te doy un ejemplo: en nuestro país hubo dos inconstitucionalidades para el pasado, que fueron las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final. Ambas fueron retroactivas al ser revocadas por el Congreso. Pero también hubo inconstitucionalidades para el futuro, como cuando la Corte Suprema declaró inconstitucional la norma que regulaba el Consejo de la Magistratura después de 16 años de vigencia, lapso en el que todo lo que se hizo desde el Consejo de la Magistratura sigue vigente. Ahí no hubo retroactividad.

- ¿No rige entonces el principio que no permite legislar hacia atrás?

- Pero es que no se puede legislar para atrás lo que no existe. La Corte Suprema de Justicia ya determinó cuáles son las condiciones para que rija un DNU: la urgencia y la excepcionalidad. Establece claramente que tiene que existir la imposibilidad de convocar al Congreso Nacional. Y acá resulta que una semana después de dictar el DNU el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias. Es decir que no  había excepcionalidad ni urgencia. ¿Cuál es la urgencia de reformar los estatutos de los clubes de fútbol? Por esas razones, entre otras, el DNU de Milei es nulo, de nulidad absoluta e insanable.

- ¿Esto lo determina el Poder Judicial?

- Hay dos caminos: el judicial y el parlamentario. El Poder Judicial se equivoca cuando revoca parcialmente algunos artículos del DNU, como hizo con la reforma laboral. Tendría que haber determinado que el Decreto es nulo, de nulidad insanable y por lo tanto no rige. Pero se lo debe rechazar entero porque es un paquete cerrado, a punto tal que los legisladores solo pueden aprobarlo o rechazarlo. Si el Poder  Legislativo no lo puede abrir, mucho menos puede hacerlo el Poder Judicial. El DNU además viola la ley porque regula materia impositiva y penal al modificar el Código Aduanero, lo que está expresamente prohibido por la Constitución Nacional. Quiero decir que están dadas todas las condiciones que vuelven al DNU insanablemente nulo, de nulidad absoluta.

- Pero hasta ahora el Poder Judicial sólo ha otorgado cautelares parciales…

- A mi criterio hubo una confusión de algunos colegas que plantearon la medida cautelar para que el DNU no tenga vigencia en lugar de plantear lisa y llanamente su inconstitucionalidad. Porque lo que no existe no puede tener vigencia. Incluso de la ley 26.122, que regula los DNU, porque establece que para rechazarlo se necesita que las dos Cámaras lo hagan. Ese principio es claramente inconstitucional porque es una forma de soslayar una Cámara en desmedro de la otra Cámara: si el Senado aprobara el DNU, por ejemplo, éste comenzaría a regir y se hubiera puenteado a la Cámara de Diputados, que constitucionalmente es la Cámara de origen en materia impositiva.

- El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, fue directamente a la Corte Suprema planteando la inconstitucionalidad del DNU. ¿Esta presentación puede acortar los tiempos judiciales?

- Los miembros de la Corte de Justicia se tomaron todo enero para darle tiempo al Poder Legislativo de solucionar el tema. Ahora deberían abocarse a su tratamiento. El planteo de Quintela es interesante porque va a la cuestión de fondo: cuando se constituyó el país, primero existían las provincias, que constituyen un ente nuevo que es la Nación. Y la Corte debe dirimir los problemas entre las provincias y la Nación. El año pasado la Corte se sintió habilitada para intervenir en San Juan y en Tucumán porque consideró que se violaba el sistema republicano de gobierno en las elecciones que llevaban como candidatos a Sergio Uñac y Juan Manzur. Ahora si una provincia denuncia que la que incumple el sistema republicano es la Nación, la Corte debería intervenir.

Legitimidad

- Hay un problema además de legitimidad. El presidente Milei dice que representa al 55 por ciento de la población que lo votó en el balotaje, pero los gobernadores ganaron con porcentajes iguales o mayores en sus respectivas provincias…

- El poder más representativo de la democracia es el Poder Legislativo. Milei se confunde cuando dice que representa al 55 por ciento de los argentinos y le da la espalda al Congreso, donde está el cien por ciento de la representación popular. El camino de la Justicia es largo, tedioso y muy inseguro. Pero el camino legislativo también está empantanado, porque no han conformado la Comisión Permanente de Tratamiento de los DNU. Y la ley es clara: tienen diez días para expedirse desde que el Poder Ejecutivo envía el DNU y si no lo hacen se habilita su tratamiento en el plenario. Cualquier bloque puede pedir una sesión especial para tratarlo.

- Pero hasta que eso suceda, si sucede, ¿el DNU está vigente?

- Si se lo declara nulo cae todo: alquileres, ley de góndolas, ley de tierras, reforma laboral, intereses en las tarjetas de crédito, medicina pre paga, etcétera.

- ¿Cae retroactivamente?

- Se retrotrae al acto nulo, porque el DNU nunca existió: y lo que no nace no puede tener hijos. Algo nulo de nulidad absoluta e insanable de ninguna manera puede generar derechos adquiridos.

- ¿Y qué pasa si una de las dos Cámaras no rechaza el DNU?

- Y bue…si te traiciona tu propio médico y te infecta la herida, es poco lo que se puede hacer. Pero vuelvo al ejemplo de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida: con el tiempo fueron declaradas nulas de nulidad absoluta y fueron retroactivas.

- ¿Y qué pasa con la ley ómnibus?

- De ese mamotreto, que no es ley, sólo sacaron Defensa y Seguridad Social en la delegación de facultades extraordinarias al presidente. Pero dejaron la delegación en materia impositiva, financiera, fiscal, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y administrativa. Si el Congreso avala eso le está dando a Mile la suma del poder público. Y se lo está dando a un presidente que ha demostrado no tener palabra, que es pérfido. La perfidia es un aprovechamiento de la buena fe del sistema.  El presidente ha demostrado no tener códigos: sólo así se explica que hayan cambiado un dictamen de mayoría que ya había sido firmado por los diputados de otros bloques. Ese dictamen es técnicamente nulo, porque además se acordó fuera del Congreso, sin autorización, lo que está expresamente prohibido. ¡Acordaron en un departamento de Recoleta cambiar un dictamen de mayoría que ya había sido firmado!

- El Gobierno excluyó del proyecto de ley ómnibus el paquete fiscal, pero algunos advierten que podrá hacer esos cambios igual si le delegan las facultades extraordinarias.

- Por supuesto. La delegación de facultades es lo más peligroso que tiene el proyecto de ley. Sobre todo con un presidente pérfido, que un día dice que Bullrich es una montonera que ponía bombas en jardines de infantes y a las dos semanas la nombra ministra de Seguridad. (NdR: la entrevista se realizó antes de la caída de la ley ómnibus)

Hernán Vaca Narvaja
- Periodista y escritor -