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Historias
Novedoso dictamen en la justicia federal cordobesa defiende a cultivadores de marihuana
Plantas que no son bosque
El fiscal federal Facundo Lastra pidió la inconstitucionalidad de la prohibición del cultivo de marihuana para el consumo personal. Sostuvo que debe permitirse si las plantas están dentro una propiedad privada y no afectan a terceros. Además criticó la pesquisa policial que detonó el caso en Villa María

Escribe: Guillermo Posada

Un hombre fuma un cigarrillo de marihuana en el patio de su casa. Está sentado bajo un pequeño alero. A su costado crecen cuatro plantas de la misma sustancia, aprovechando las bondades de la tierra fértil que ofrece la pampa húmeda. Las paredes que limitan el patio evitan que el hombre pueda ser visto desde las calles de Villa María.
Pero nunca falta el comedido, y desde una obra colindante parte una denuncia anónima que deriva en una investigación de la policía federal donde D.C. -utilizamos sólo las iniciales de la persona en cuestión para preservar su identidad- termina imputado, en diciembre de 2011, por aplicación del artículo 5º de la ley 23737, que pena el cultivo de marihuana.
Sin embargo, el caso da un giro cuando la fiscalía federal de la ciudad, a cargo de Facundo Lastra, emite un dictamen el primero de febrero último, no sólo desestimando la imputación sino reclamando la inconstitucionalidad del artículo, por entender que el cultivo para el consumo no debe ser penado, ya que forma parte de las acciones privadas de las personas, en tanto no se realice con ostentación.
Se abre así un nuevo capítulo en la justicia federal cordobesa que tiende a excluir de la esfera penal a los consumidores de marihuana para centrar los esfuerzos, y los presupuestos, en combatir el narcotráfico, verdadera epidemia que infecta con su violencia implícita a los barrios más humildes de diversas ciudades de la provincia.
La interpretación de Lastra se enmarca dentro del artículo 19 de la Constitución Nacional, que deja fuera de la jurisdicción de los magistrados aquellas acciones privadas que no afecten la moral pública o a terceros. El fiscal también basa su dictamen en la jurisprudencia que estableció la Corte Suprema en el caso Arriola, donde el tribunal dijo que la tenencia para el consumo personal no es penable, también haciendo la salvedad de la necesaria discreción que deben tener las acciones privadas.
"Si bien Arriola se refiere a la tenencia y este caso al cultivo, ambos tienen en común el hecho que no existe intención de realizar comercio con la sustancia y que en definitiva el consumo es una decisión personal, en este caso producto del cultivo, forma parte de la esfera privada", señala el fiscal en diálogo exclusivo con El Sur.

CUATRO PLANTAS
Al realizarse el allanamiento en la casa de D.C. la policía federal secuestró cuatro plantas de marihuana enterradas, un cigarrillo de armado casero dentro de una riñonera, una caja de cigarrillos Marlboro que en su interior contenía restos de marihuana, un librillo de papel marca "Smoking" y otro con inscripción "OCB", y un rallador con restos de marihuana, según describe el dictamen al que tuvo acceso esta revista.
Lastra dictaminó que las plantas estaban destinadas al consumo personal, en base a los elementos secuestrados, "sumado a que no constan en autos ni se han obtenido en el sumario elementos que vinculasen los hechos en modo alguno con el circuito ilegal de tráfico de estupefacientes", detalla el escrito.
A los efectos de fundamentar la inconstitucionalidad del castigo que impone la ley al cultivo de marihuana para consumo personal, el fiscal citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales que Argentina suscribió oportunamente y que establecen la protección de los individuos en sus acciones privadas frente a la injerencia del Estado.
Al mismo tiempo, Lastra citó a la Corte Suprema, señalando que la criminalización del consumidor ?para combatir las actividades vinculadas con el comercio y el tráfico de estupefacientes, ha fracasado en todos los sentidos, toda vez que tal actividad criminal, lejos de haber disminuido, se ha acrecentado notablemente?.
Por ello, el dictamen concluye que "la advertencia de la Corte acerca del fracaso de la política de criminalización del consumidor, mostrándose ineficaz para la lucha contra este flagelo, es también aplicable a la criminalización de quien cultiva para consumir, con el agregado de que, incluso, el cultivo de marihuana para uso propio lleva necesariamente a una disminución del comercio de esa sustancia".
Fue con este concepto que Lastra puso un mojón que podría liberar a los cultivadores del acoso policial y judicial, acercando a la Justicia a un criterio más humanitario, que evite la criminalización de los consumidores y los equipare a Pablo Escobar Gaviria, a pesar que no le hacen mal a nadie.

(Puede leer la nota completa en la edición impresa de revista El Sur de febrero de venta en kioscos de Córdoba, Río Cuarto, Villa María y zona de influencia)

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